Definiciones Curriculares
Resultado de aprendizaje: Declaración que explicita lo que un estudiante sabrá o será capaz de hacer una vez finalizado el proceso de aprendizaje, de una o más actividades curriculares, generalmente expresadas en forma de conocimientos, habilidades o actitudes.
Crédito SCT-Chile: Representa la carga de trabajo académico, autónomo o guiado, que los estudiantes deben dedicar para el logro de los resultados de aprendizaje que declara cada actividad curricular. En este sentido, corresponde a estudio personal, lecturas, talleres, tesis de grado, presentaciones, clases, entre otras. Desde lo cuantitativo, 1 créditos transferible en la Universidad de la Frontera equivale a 28 horas cronológicas de trabajo real de un estudiante (intra y extra-aula), es decir, es una proporción de la carga total de trabajo que el estudiante debe realizar para lograr los resultados de aprendizaje en un tiempo y jornada de trabajo referencial.
Hora cronológica: Expresión en tiempo de la cantidad de trabajo académico realizado por el estudiante, equivalente a 60 minutos, necesario para alcanzar los resultados de aprendizaje de una actividad curricular.
Hora Intra aula: Es la expresión unitaria de tiempo (60 minutos) de trabajo académico realizado por el estudiante, bajo la conducción o supervisión de un académico, ya sea de manera presencial o virtual. Por ejemplo, clases teóricas o de cátedra, actividades prácticas y cualquier actividad que requiera la presencia fisica o virtual del estudiante para interactuar con el docente.
Hora extra aula: Es la expresión unitaria de tiempo (60 minutos) de la cantidad de trabajo académico autónomo estimado que el estudiante dedica para lograr los resultados de aprendizaje que se espera alcanzar en una determinada actividad curricular. En este tiempo se incluyen las actividades individuales y grupales tales como preparación de presentaciones, informes, revisión de apuntes o lecturas realización de trabajos prácticos y desarrollo de trabajo de graduación, entre otros, los cuales no necesitan de una supervisión presencial directa del docente.
Innovación Curricular: Proceso de planificación, construcción o actualización del Plan de estudios de un programa, a partir del cual se establecen los propósitos formativos, se organiza la trayectoria formativa y los resultados de aprendizaje a desarrollar para el logro del perfil de graduación.
Ajuste Curricular: Consiste en una adecuatoria al Plan de Estudios y/o Reglamento de Programa, sin alterarse el contenido del perfil de graduación. El ajuste curricular surge como una necesidad detectada a través de una evaluación externa o interna que haya realizado el programa o de alguna sugerencia recibida en el proceso de acreditación.
Diseño Curricular: Consiste en la Creación de un nuevo programa, desde la elaboración de su perfil de graduación hasta la construcción de los programas de asignatura de cada actividad curricular del Plan de Estudios.
Rediseño Curricular: Consiste en un cambio profundo en el currículo del programa, es decir, a partir de una propuesta de un nuevo perfil de graduación se reformula el Plan de Estudios y todos sus elementos que Io conforman (actividades curriculares, horas intra y extra aula, créditos SCT, metodologías de enseñanza- aprendizaje, metodologías de evaluación etc.).
Reglamento General Magíster
En el Reglamento General para Programas de Magíster (Res. ex. 3810 del 06 de septiembre de 2017) se establecen los siguientes aspectos curriculares a considerar:
ARTICULO 9.
Los Programas de Magíster en la Universidad de La Frontera tendrán una duración de cuatro (4) semestres, equivalente a un rango de 60 a 120 SCT-Chile. En caso de convalidación de asignaturas, el estudiante deberá tener una permanencia mínima de dos (2) semestres, equivalente a 60 SCT-Chile.
ARTICULO 14.
Los planes de Estudio tendrán una estructura que deberá incluir:
a. La denominación del Grado Académico a que conduce.
b. La organización de las actividades curriculares en niveles semestrales o anuales.
c. El nombre de cada actividad curricular, la formación que concede (Nivelación. Básica o Especializada). Su carácter (Teórico, práctico O Teórico práctico), Su flexibilidad curricular (Obligatoria o Electiva), su duración (Semestral, Anual o Modular), número de horas intra aula y extra aula totales de la actividad curricular, número de créditos transferibles y los requisitos.
d. El número de horas intra y extraaula y el número de créditos transferibles por actividad curricular, por cada nivel y para el Plan de Estudios completo.
ARTICULO 15.
Los Programas de Magíster contarán con un Reglamento de Programa que les regirá, el cual deberá referirse, entre otras, a las siguientes materias:
a. Objetivos (general y específicos) del Programa.
b. Perfil de ingreso.
c. Perfil de graduación.
d. Competencias disciplinares y genéricas.
e. Nombre explícito del Grado de Magíster que Otorga el Programa.
f. Requerimiento del idioma extranjero. mayormente empleado en la disciplina propia del Programa.
g. Procedimiento de cálculo de la nota final del Magíster.
h. Administración del Plan de Estudios.
i. Causales especiales de eliminación.
ARTICULO 16.
Los Programas de Magíster podrán ser sometidos a ajustes curriculares o rediseños curriculares y serán sancionados por los Cuerpos Colegiados de la Universidad.
Los ajustes o rediseños curriculares entrarán en vigencia en el periodo académico inmediatamente posterior a aquel en que fueron aprobados y sancionados por resolución exenta.
Reglamento General Doctorado
En el Reglamento General para Programas de Doctorado (Res. ex. 3834 del 08 de septiembre de 2017) se establecen los siguientes aspectos curriculares a considerar:
ARTICULO 9.
Los Programas de Doctorado en la UFRO se impartirán a jornada completa, con una duración de 8 semestres, equivalente al menos a 240 SCT-Chile. En el caso de convalidación de asignaturas, el estudiante deberá tener una permanencia mínima de 6 semestres, equivalente a 180 SCT-Chile.
ARTICULO 14.
Los planes de Estudio tendrán una estructura que deberá incluir:
e. La denominación del Grado Académico a que conduce.
f. La organización de las actividades curriculares en niveles semestrales o anuales.
g. El nombre de cada actividad curricular, la formación que concede (Nivelación. Básica o Especializada). Su carácter (Teórico, práctico O Teórico práctico), Su flexibilidad curricular (Obligatoria o Electiva), su duración (Semestral, Anual o Modular), número de horas intra aula y extra aula totales de la actividad curricular, número de créditos transferibles y los requisitos.
h. El número de horas intra y extraaula y el número de créditos transferibles por actividad curricular, por cada nivel y para el Plan de Estudios completo.
ARTICULO 15.
Los Programas de Doctorado contarán con un Reglamento de Programa que les regirá, el cual deberá referirse, entre otras, a las siguientes materias:
j. Objetivos (general y específicos) del Programa.
k. Perfil de ingreso.
l. Perfil de graduación.
m. Competencias disciplinares y genéricas.
n. Nombre explícito del Grado de Doctor que Otorga el Programa.
o. Requerimiento del idioma extranjero. mayormente empleado en la disciplina propia del Programa.
p. Procedimiento de cálculo de la nota final del doctorado.
q. Administración del Plan de Estudios.
r. Causales especiales de eliminación.
ARTICULO 16.
Los Programas de Doctorado podrán ser sometidos a ajustes curriculares o rediseños curriculares y serán sancionados por los Cuerpos Colegiados de la Universidad.
Los ajustes o rediseños curriculares entrarán en vigencia en el periodo académico inmediatamente posterior a aquel en que fueron aprobados y sancionados por resolución exenta.